Hacia lo Salvaje cuenta con la organización técnica a cargo de VIAJES TREKKING Y AVENTURA S.L. C.I.F. B-28945582 con domicilio en la calle Rodríguez San Pedro 2 Piso 9 Oficina 909, 28015 Madrid. Título – licencia C.I.C MA Nº1038 y por tanto la contratación de un viaje a través de Hacia lo Salvaje supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se considerarán automáticamente incorporadas al contrato sin que sea precisa su trascripción escrita en el mismo.
1 REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
La relación contractual entre la agencia organizadora del viaje, o en su caso la agencia minorista, y el viajero se rige por lo acordado entre las partes en el Contrato de Viaje Combinado, por lo establecido en estas Condiciones Generales, por las normas autonómicas vigentes y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.
a) CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO
1. Información precontractual
Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
2. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.
3. Solicitud de reserva
El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una “solicitud de reserva”. Tras esa solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.
La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
5. Calendario de pago
En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor deberá abonar el 40 % del precio del viaje combinado, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto.
El pago del precio restante deberá efectuarse a más tardar 19 días antes de la salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos distinto.
Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cláusula 14.
b) REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO
6. Especialidad del viaje alternativo
El viajero ha sido informado de las características propias del viaje contratado que, por no ajustarse al estándar de los viajes a destinos convencionales, se considera un “viaje alternativo o de aventura”. También se considera informado de las características propias del país de destino cuya precaria infraestructura (referente a carreteras, alojamientos, medios de transporte, profesionales locales, etc. no equiparables a los niveles habituales en la Unión Europea y en países occidentales) puede condicionar la prestación de los servicios en los términos contratados con la finalidad de garantizar la seguridad del viajero.
7. Prestaciones
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la información precontractual y no se modificarán salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la Cláusula 1.3.
Con antelación al inicio del viaje, la agencia de viajes proporcionará al viajero los recibos, vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.
8. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:
En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
9. Transporte
El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia de viajes.
La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del viajero.
10. Otros servicios
Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
c) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ANTES DEL INICIO DEL VIAJE
11. Modificación del contrato
La agencia organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, informan al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;
Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión;
La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y
Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio.
El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior.
Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la Cláusula 22.
12. Revisión del precio
Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificarán el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.
Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10.
El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en la Cláusula 11. En tales casos, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.
13. Cesión de la reserva
El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.
La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.
14. Resolución del viaje por el viajero antes de la salida del viaje
El viajero, en cualquier momento antes del inicio del viaje, podrá resolver el contrato debiendo abonar a la agencia la penalización establecida en el artículo 160.1 del RDL 1/2007, equivalente al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Se informa al viajero que el precio del viaje combinado incluye el coste de los diferentes servicios de viaje (alojamiento, transporte, actividades, etc.) así como el coste administrativo de la agencia (derivado del diseño del viaje, asesoramiento y asistencia en la venta y contratación de los diferentes servicios).
Se informa al viajero que el ahorro de costes consiste en todos aquellos importes que los proveedores no cobren o devuelvan a la agencia, tras la cancelación del viajero, así como aquellos gastos que, formando parte del precio del viaje, aún no se han devengado en el momento de la cancelación.
Asimismo, se informa al viajero que los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje, se producirían únicamente en el caso de que la agencia consiga revender la plaza de viaje a un tercero siempre que ello sea posible.
Se advierte al viajero que los seguros de viaje y cancelación opcionales no son servicios turísticos que formen parte del viaje combinado, ya que se trata de productos financieros que se activan desde el momento de su contratación, por lo que su importe no es reembolsable en ningún caso, salvo que la compañía de seguros indique lo contrario.
La devolución de las cantidades pagadas por el viajero, descontando los gestos y la penalización correspondiente, se efectuaran en un plazo no superior a 14 días naturales después de la cancelación del viaje
No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá cancelar el viaje antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado. Se entienden como circunstancias inevitables y extraordinarias en destino aquellas situaciones en las que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España desaconseje expresamente el viaje a la zona afectada, según sus indicaciones en su página web www.exteriores.gob.es
15. Cancelación de viaje por el organizador antes de la salida del viaje
Si la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:
El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.
7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
48 horas en viajes de menos de 2 días.
El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
d) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DESPUÉS DEL INICIO DEL VIAJE
16. El viajero tiene la obligación legal impuesta por el articulo 161.2 RDL 1/2007 de informar al organizador o, en su caso al minorista, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato. Dicha falta de conformidad deberá informarse de manera inmediata (sin demora indebida) y por un mecanismo que permita dejar constancia del envío y la recepción del mensaje. El viajero deberá aguardar un plazo razonable para que el organizador le ofrezca la solución o subsanación de la falta de conformidad.
17. Todo servicio no prestado será reembolsado al regreso del viaje, previa presentación del justificante correspondiente expedido por la persona o entidad responsable. No se efectuarán devoluciones por los servicios no utilizados voluntariamente por el viajero
18. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores (coste desproporcionado o imposibilidad) y la falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto, siempre con proporcionalidad al valor o coste del servicio original.
19. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje.
20. Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista aplicarán una reducción adecuada del precio.
El viajero podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
En caso de la falta de conformidad se aplicará lo dispuesto en el apartado “Derecho a reducción del precio, indemnizaciones y limitaciones”
21. Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias
Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.
La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen en la Cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
22. Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje
El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite agencia organizadora, la minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
23. Deber de asistencia de la agencia
La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
En concreto dicha asistencia debe consistir en:
Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, en su caso la agencia minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.
e) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO
24. Responsabilidad de las agencias de viaje
La agencia organizadora y la agencia minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado.
Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
La agencia organizadora y la agencia minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
25. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.
El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
Imputable al viajero; Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o, debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas.
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.
La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.
f) RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
26. Ley Aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigente y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.
27. Reclamaciones a la agencia
Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia minorista y/o la agencia organizadora minorista detallista y/u organizadora a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las agencias de viajes a tal efecto.
En el plazo máximo de 30 días, la agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
28. Resolución alternativa de conflictos
En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.
No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
Si la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.
29. Acciones judiciales
Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.